ENTéRATE
El régimen Económico Matrimonial
Por Gabriela Roldán M.
Existen dos tipos de régimen económico matrimonial, el de sociedad conyugal y la separación de bienes, cada uno con características especiales que es importante conocer para el momento de tomar la decisión sobre el régimen con el cual contraeremos matrimonio, siendo importante resaltar que dicho régimen puede variarse por acuerdo de los cónyuges durante el matrimonio.
Es común que las parejas no le den mucha importancia a este aspecto cuando deciden casarse, pues están inmersos en otros planes, digamos más atractivos, sin embargo, es importante considerar que el matrimonio civil es un contrato y como tal se rige con ciertas normas, una de las cuales involucra el régimen económico al que estará sujeto el matrimonio, podemos decir que es el aspecto financiero del contrato que es el matrimonio.
En nuestra sociedad muchas parejas omiten decidir y por tanto especificar ante la autoridad ante la que contraen matrimonio, el régimen al que se encontrará sujeto el mismo, omisión que contempla la ley y que conlleva que se considere como régimen económico de sociedad conyugal, éste régimen implica que todos los bienes que se adquieran durante la vigencia del matrimonio serán patrimonio común de los esposos, siendo importante mencionar que también las deudas que se contraigan serán solidarias, sin que se incluyan en este supuesto los bienes adquiridos previamente por cada uno de ellos; por el contrario, si se opta por el régimen de separación de bienes, implica que los bienes y deudas que se adquieran en el matrimonio afectaran únicamente del patrimonio del cónyuge que los adquiere.
Así podemos resaltar un aspecto poco conocido sobre este tema que son las capitulaciones matrimoniales, en las cuales se pueden establecer los acuerdos entre los cónyuges respecto de los bienes, independientemente del régimen bajo el cual contraigan matrimonio, es decir, se puede contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal pero establecer capitulaciones que esta sociedad se aplicara únicamente respecto de bienes inmuebles o bien, que abarcará determinados bienes adquiridos previamente por alguno de los cónyuges, así también si se opta por el régimen de separación de bienes, se pueden establecer excepciones en el sentido de que determinados bienes adquiridos o que se llegasen a adquirir sean de patrimonio común.
Muchas veces asociamos el régimen conyugal con el divorcio, de ahí que no sea un tema con el que nos sintamos cómodos para tratar al momento de decir casarnos, sin embargo, es importante establecer los términos en los que se regirá nuestro matrimonio, pues debemos verlo como el aspecto que determinará la situación patrimonial durante el matrimonio y no posterior a él.
Abogada en lo Civil
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